Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2012-RCA
Fecha: 23-Abr-2011
improcedencia
Entre tanto los arts. 74 y 76 de la LTCP, referidos a las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, hacen referencia a los supuestos en los que no es posible interponer la acción de amparo constitucional por existir ciertas causas que imposibilitan el desarrollo posterior de la acción; es decir, dichas normas señalan los casos de inactivación de la acción, que determinan que no se pueda incoar la causa, por existir los impedimentos expresados en ambas normas (las negrillas son persuasivas).
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- acumulación
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Causales de improcedencia del amparo constitucional.
- procederé
- improcedencia
- en razones de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna, así como en el principio de celeridad
- in limine
- II.3. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por caducidad
- Fragmento 12