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    AUTO CONSTITUCIONAL 138/2011-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 138/2011-RCA

    Fecha: 11-Abr-2011

    2º  Disponer

    2º  Disponer que el Tribunal de garantías, otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas para que el accionante subsane; y en consecuencia, acompañe la prueba relativa a demostrar las medidas de hecho que denuncia y se ADMITA la acción, disponiendo en audiencia pública lo que en derecho corresponda, sea concediendo o denegando la tutela.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • improcedente in límine
    • II.1. Consideraciones   previas:   Aplicación   de   la   Ley   del   Tribunal Constitucional
    • Fragmento 5
    • II.2.  Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
    • II.3.  Análisis de la Resolución enviada en revisión
    • "Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares,
    • a) En cuanto a los requisitos de fondo o contenido
    • b) En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC
    • 2º  Disponer

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