Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 138/2011-RCA
Fecha: 11-Abr-2011
2º Disponer
2º Disponer que el Tribunal de garantías, otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas para que el accionante subsane; y en consecuencia, acompañe la prueba relativa a demostrar las medidas de hecho que denuncia y se ADMITA la acción, disponiendo en audiencia pública lo que en derecho corresponda, sea concediendo o denegando la tutela.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- "Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares,
- a) En cuanto a los requisitos de fondo o contenido
- b) En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC
- 2º Disponer