AUTO CONSTITUCIONAL 138/2011-RCA
Fecha: 11-Abr-2011
b) En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC
b) En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC, es precisó puntualizar que si bien el accionante acredito su personería; además, de indicar el nombre y domicilio de las personas demandadas; no obstante, respecto al requisito de forma referido a las pruebas en la que funda su pretensión, sólo adjunta fotocopias legalizadas de fotografías de supuestos daños causados por los presuntos avasalladores, planos, certificados catastrales y folios reales que acreditan su derecho propietario sobre el predio demandado, extrañándose la documentación referida a las medidas de hecho que denuncia el accionante y que supuestamente las personas demandadas hubiesen efectuado en su contra, principalmente el acta notarial en el cual se hace referencia al asentamiento de más de cien personas y en el cual se verifica la construcción de viviendas precarias, ya que en el acta cursante a fs. 70 a 71, la Notaria de Fe Pública solamente efectuó una descripción del desalojo más no del supuesto avasallamiento; al respecto, la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, determinó que: "…Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción…" (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- "Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares,
- a) En cuanto a los requisitos de fondo o contenido
- b) En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC
- 2º Disponer