AUTO CONSTITUCIONAL 138/2011-RCA
Fecha: 11-Abr-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 23 de junio de 2010, cursante de fs. 103 a 108, el accionante asevera que es legitimo propietario de una extensión superficial de 20.044,64 ha, ubicada en el Municipio de San Juan de Yapacani de la provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, derecho propietario inscrito en los registros de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula 7.04.4.01.0000530.
Señala también que, un grupo de más de cien personas, habiéndose asentado en su predio, fueron desalojadas el 23 de diciembre de 2009 por la Alcaldía de San Juan de Yapacani; sin embargo, instantes después de materializarse el desalojo y de retirarse del lugar la policía y el Fiscal, los demandados agrupándose nuevamente, irrumpieron otra vez en su propiedad, despojándole de la posesión que le había sido restituida.
Finalmente indica que, contra esos actos sentó querella contra todos los responsables, a raíz de lo cual se labró un acta notarial, apreciándose de su contenido que se encuentran en su propiedad más de cien personas asentadas en precarias construcciones, quienes a momento de la inspección ocular, realizada por la Notaria de Fe Pública y el Fiscal, se aglomeraron en el lugar armados de palos y machetes, constatándose de esa manera el avasallamiento reciente pues lo contrario significaría que deberían existir construcciones más estables.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- "Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares,
- a) En cuanto a los requisitos de fondo o contenido
- b) En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC
- 2º Disponer