AUTO CONSTITUCIONAL 138/2011-RCA
Fecha: 11-Abr-2011
Fragmento 5
La admisión de la demanda de amparo constitucional responde a un análisis previó de la concurrencia o no de las causales de improcedencia o de inactivación de la misma, previsto en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), así como los establecidos por la jurisprudencia constitucional; en ese sentido, verificada la inexistencia de causales de improcedencia, corresponde constatar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, previstos en el art. 97 de la misma Ley, los mismos que comprenden al contenido y a la forma de la demanda de la acción tutelar, y que son de inexcusable observancia por los accionantes a momento de presentar el amparo constitucional, debiendo ser considerados por el juez o tribunal de garantías a momento de su admisión; por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el tribunal de garantías como este Tribunal en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para pronunciar resolución, primero admitiendo la acción y luego desarrollado el procedimiento constitucional, conceder o denegar el amparo solicitado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- "Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares,
- a) En cuanto a los requisitos de fondo o contenido
- b) En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC
- 2º Disponer