AUTO CONSTITUCIONAL 138/2011-RCA
Fecha: 11-Abr-2011
a) En cuanto a los requisitos de fondo o contenido
a) En cuanto a los requisitos de fondo o contenido establecidos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, éstos fueron contemplados en la demanda de amparo constitucional, dado que el accionante expuso con claridad los hechos que sirven de fundamento; precisando como vulnerados sus derechos a la vida, a la seguridad jurídica, a la libre transitabilidad y a la propiedad privada, solicitando como petitorio se disponga la desocupación inmediata de los terrenos en cuestión por los demandados con el auxilio de la fuerza pública; existiendo una relación de causalidad entre los hechos denunciados que le sirve de fundamento y la lesión que se hubiera causado a los derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- "Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares,
- a) En cuanto a los requisitos de fondo o contenido
- b) En cuanto a los requisitos de forma, previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC
- 2º Disponer