AUTO CONSTITUCIONAL 138/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 138/2011-RCA

Fecha: 11-Abr-2011

II.2.  Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional

         En ese contexto, los requisitos de contenido constituyen los previstos en los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, debiendo rechazarse directamente la acción de amparo constitucional en caso de no observarse los mismos; sin embargo, cumplidos los requisitos de contenido el juez o tribunal de garantías debe pasar a verificar la concurrencia de los requisitos de forma establecidos en los parágrafos I, II y V del art. 97 de la misma Ley, debiendo en caso de su incumplimiento otorgarse el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la LTC, y si pese a ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas, corresponde el rechazo de la acción.