Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 140/2011-RCA
Fecha: 11-Abr-2011
7 del citado mes y año
En conocimiento de la Resolución, el accionante presentó solicitud de aclaración, enmienda y complementación, dentro del plazo de las veinticuatro horas, previsto por el art. 50 de la LTC (fs. 121 a 122 vta.), que fue resuelta por Auto de Vista de 3 de julio de 2010 (fs. 123), siendo notificado con el mismo, el 7 del citado mes y año, presentando el accionante la correspondiente impugnación el 9 de julio de 2010, (fs. 125 a 136 vta.), dentro del plazo de tres días, establecido en el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2..Derechos supuestamente vulnerados
- rechazó in límine
- 7 del citado mes y año
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- los requisitos de forma (art. 97. I, II y V de la LTC),
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC).
- Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC).
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR