AUTO CONSTITUCIONAL 140/2011-RCA
Fecha: 11-Abr-2011
rechazó in límine
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 47/2010 de 30 de junio, cursante a fs. 119 y vta., rechazó in límine la acción interpuesta, argumentando que el accionante únicamente se limitó a mencionar como vulnerados los arts. 169, 175, 176, 228 y 229 de la CPEabrg; arts. 56, 108.1, 2 y 3, 164, 393, 394 y 410 de la CPE; 17 de la DUDH; art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2, 23 y 33 de la Declaración Americana de los Derechos Civiles y Políticos, entre otros instrumentos internacionales; en consecuencia, se advierte que no fundamentó la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y el acto ilegal por el que se acusa a la parte demandada, puesto que no es suficiente enunciar artículos y sentencias constitucionales, sino explicar desde el punto de vista causal, cómo dichos hechos lesionaron los derechos en cuestión, incumpliendo con ello lo previsto por el art. 97.III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2..Derechos supuestamente vulnerados
- rechazó in límine
- 7 del citado mes y año
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- los requisitos de forma (art. 97. I, II y V de la LTC),
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC).
- Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC).
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR