AUTO CONSTITUCIONAL 140/2011-RCA
Fecha: 11-Abr-2011
I.2..Derechos supuestamente vulnerados
Considera vulnerados sus derechos y los de sus representados a los contenidos en los arts. 169, 175, 228, 229 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); 56, 108.1, 2 y 3, 164, 393, 394, 410 de la CPE; art. 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; arts. 2, 23 y 33 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 1, 21 y 24 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; arts. 6.1 inc. a), 13, 14.2, 15, 17 y 18 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); 29 y 30 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 5 inc. d).v) de la Convención Internacional Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, entre otros instrumentos internacionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2..Derechos supuestamente vulnerados
- rechazó in límine
- 7 del citado mes y año
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- los requisitos de forma (art. 97. I, II y V de la LTC),
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC).
- Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC).
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR