Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 140/2011-RCA
Fecha: 11-Abr-2011
los requisitos de forma (art. 97. I, II y V de la LTC),
En este caso el juez o tribunal de garantías, ante la ausencia de los requisitos de forma (art. 97. I, II y V de la LTC), deberá disponer que sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la LTC, y si a pesar de ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas, corresponderá el rechazo de la acción; ahora bien, en cuanto a los requisitos de contenido (art. 97.III, IV y VI de la LTC), ante su incumplimiento, amerita la declaratoria directa de rechazo in límine, por el juez o tribunal de garantías, dado que los mismos no son subsanables.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2..Derechos supuestamente vulnerados
- rechazó in límine
- 7 del citado mes y año
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- los requisitos de forma (art. 97. I, II y V de la LTC),
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC).
- Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC).
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR