AUTO CONSTITUCIONAL 140/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 140/2011-RCA

Fecha: 11-Abr-2011

los requisitos de forma (art. 97. I, II y V de la LTC),

En este caso el juez o tribunal de garantías, ante la ausencia de los requisitos de forma (art. 97. I, II y V de la LTC), deberá disponer que sean subsanados en el plazo de cuarenta y ocho horas, de conformidad y en la forma establecida por el art. 98 de la LTC, y si a pesar de ello, el accionante no subsana las observaciones realizadas, corresponderá el rechazo de la acción; ahora bien, en cuanto a los requisitos de contenido (art. 97.III, IV y VI de la LTC), ante su incumplimiento, amerita la declaratoria directa de rechazo in límine, por el juez o tribunal de garantías, dado que los mismos no son subsanables.