AUTO CONSTITUCIONAL 140/2011-RCA
Fecha: 11-Abr-2011
Fragmento 1
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Carlos García Córdova por sí y en representación de Aquilina Zeballos Rosales, Martha Aquino Rosales, Javier Aquino Velasco, María Teresa Escalera Álvarez, Florentina Vargas Pérez de Salazar, Felipe Aquino Zeballos, Segundina Salguero Vda. de Valles, Severino Velasco Núñez, Elisa Laime Velasco, Juliana Escalera de Aguayo, Leonarda Álvarez de Escalera, Encarnación Meneces Velasco, Simón Meneses Velasco, Nicolás Aguayo Cayo, Gabriela Panozo de Felipe, Mario Felipe Choque, Florentina Vargas Pérez de Salazar, María Esmeralda Mamani Vásquez, Severo Quispe Tola, Salome Vallejos García, Luis Salazar Meneses, Aquilina Zeballos Rosales, Teodora Crespo de Aguayo, Enrique Mamani Núñez, Leonarda Velasco Mamani, Alberta Velasco de Valencia, María Salguero de Vargas, Primitivo García Zeballos, Anacleta García de Rocha, Angélica García Andrade, Elizabeth García Córdova, Marcos León Delgadillo y María Esmeralda Mamani Vásquez contra Óscar Ortíz Antelo, Gustavo Torrico Landa, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Mayda Rojas ex Congresales “y otros, presuntos y/o terceros interesados” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2..Derechos supuestamente vulnerados
- rechazó in límine
- 7 del citado mes y año
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- los requisitos de forma (art. 97. I, II y V de la LTC),
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC).
- Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC).
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR