AUTO CONSTITUCIONAL 140/2011-RCA
Fecha: 11-Abr-2011
Fragmento 7
Después de realizar el análisis de la demanda y de los antecedentes y verificada la inexistencia de causales de improcedencia o de inactivación de la acción, previstos en el art. 96 de la LTC, así como los establecidos por la jurisprudencia constitucional, corresponde efectuar el estudio respectivo del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la misma, los que clasificados por la jurisprudencia constitucional se refieren al contenido y a la forma de la demanda de la acción tutelar, los cuales necesariamente deberán ser observados por los accionantes al momento de presentar dicha acción, así como también por el juez o tribunal de garantías al momento de considerar su admisión, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de garantías como este Tribunal en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para pronunciar resolución, primero admitiendo la acción y luego desarrollado el procedimiento constitucional, conceder o denegar el amparo solicitado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2..Derechos supuestamente vulnerados
- rechazó in límine
- 7 del citado mes y año
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 7
- los requisitos de forma (art. 97. I, II y V de la LTC),
- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento (art. 97.III de la LTC).
- Precisar los derechos o garantías que consideren suprimidos o amenazados (art. 97.IV de la LTC)
- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados (art. 97.VI de la LTC).
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR