AUTO CONSTITUCIONAL 141/2011-RCA
Fecha: 12-Abr-2011
El principio de subsidiariedad
El principio de subsidiariedad, fue desarrollado por la jurisprudencia constitucional, contenida en el AC 0204/2010-RCA de 24 de agosto, que reiterando el entendimiento asumido por la SC 1548/2003-R de 30 de octubre, entre otras, señaló que la acción “…de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto, que es el de otorgar tutela cuando se evidencia que una persona o un particular ha realizado actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir intereses dignos de protección jurídica …'.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Marco constitucional y doctrinal de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad y por extemporaneidad
- El principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- En cuanto al principio de caducidad,
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.4. Análisis de procedencia del caso en revisión
- (notificaciones de 10 de marzo y 16 de mayo ambas de 2003)
- APROBAR