Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 141/2011-RCA
Fecha: 12-Abr-2011
improcedente in límine
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 033 de 5 de mayo de 2010, cursante a fs. 12 y vta., declaró improcedente in límine la acción, argumentando que: a) No se cumplió con el principio de subsidiariedad al observarse que el accionante no agotó la vía correspondiente, al no haber interpuesto recurso alguno contra las notificaciones acusadas de ilegales; y, b) Tampoco cumplieron con el requisito de inmediatez, ya que las notificaciones observadas son de 2003, por tal motivo a la fecha se vencieron los seis meses establecidos por ley para acudir a la vía constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Marco constitucional y doctrinal de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad y por extemporaneidad
- El principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- En cuanto al principio de caducidad,
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.4. Análisis de procedencia del caso en revisión
- (notificaciones de 10 de marzo y 16 de mayo ambas de 2003)
- APROBAR