AUTO CONSTITUCIONAL 141/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 141/2011-RCA

Fecha: 12-Abr-2011

(notificaciones de 10 de marzo y 16 de mayo ambas de 2003)

Asimismo, se constata que el accionante no acudió en forma oportuna, ni dentro del plazo previsto por el art. 129.II de la CPE, a denunciar las supuestas lesiones causadas a sus derechos fundamentales, dejando transcurrir más de los seis meses, desde que tuvo conocimiento de los supuestos actos denunciados de ilegales (notificaciones de 10 de marzo y 16 de mayo ambas de 2003), hasta la interposición de la presente acción (28 de abril de 2010). Puesto que: “…ni la jurisdicción ordinaria menos la jurisdicción constitucional pueden estar supeditadas por tiempo indefinido al interés de los accionantes que no han sido diligentes en su propia causa” (AC 0052/2007-RCA de 14 de febrero, entre otros), aspecto que ratifica la improcedencia in límine de la presente acción, sin que sea necesario ingresar, al análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, al existir dos causales de improcedencia, conforme se expuso.