AUTO CONSTITUCIONAL 141/2011-RCA
Fecha: 12-Abr-2011
(notificaciones de 10 de marzo y 16 de mayo ambas de 2003)
Asimismo, se constata que el accionante no acudió en forma oportuna, ni dentro del plazo previsto por el art. 129.II de la CPE, a denunciar las supuestas lesiones causadas a sus derechos fundamentales, dejando transcurrir más de los seis meses, desde que tuvo conocimiento de los supuestos actos denunciados de ilegales (notificaciones de 10 de marzo y 16 de mayo ambas de 2003), hasta la interposición de la presente acción (28 de abril de 2010). Puesto que: “…ni la jurisdicción ordinaria menos la jurisdicción constitucional pueden estar supeditadas por tiempo indefinido al interés de los accionantes que no han sido diligentes en su propia causa” (AC 0052/2007-RCA de 14 de febrero, entre otros), aspecto que ratifica la improcedencia in límine de la presente acción, sin que sea necesario ingresar, al análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, al existir dos causales de improcedencia, conforme se expuso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Marco constitucional y doctrinal de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad y por extemporaneidad
- El principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- En cuanto al principio de caducidad,
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.4. Análisis de procedencia del caso en revisión
- (notificaciones de 10 de marzo y 16 de mayo ambas de 2003)
- APROBAR