AUTO CONSTITUCIONAL 141/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 141/2011-RCA

Fecha: 12-Abr-2011

II.2. Marco constitucional y doctrinal de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad y por extemporaneidad

           El art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece la acción de amparo constitucional como un mecanismo de defensa contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley. La acción de amparo constitucional constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, que está regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.