Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 141/2011-RCA
Fecha: 12-Abr-2011
Fragmento 1
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Blas Jiménez Mamani contra Óscar Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial y José Luís Caballero Quevedo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil, ambos del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Marco constitucional y doctrinal de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad y por extemporaneidad
- El principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- En cuanto al principio de caducidad,
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.4. Análisis de procedencia del caso en revisión
- (notificaciones de 10 de marzo y 16 de mayo ambas de 2003)
- APROBAR