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    AUTO CONSTITUCIONAL 141/2011-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 141/2011-RCA

    Fecha: 12-Abr-2011

    Fragmento 1

    En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Blas Jiménez Mamani contra Óscar Menacho Angeleri, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial y José Luís Caballero Quevedo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil, ambos del Distrito Judicial de Santa Cruz.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.3. Petitorio
    • improcedente in límine
    • II.1. Consideraciones   previas:   Aplicación   de   la   Ley   del   Tribunal Constitucional
    • II.2. Marco constitucional y doctrinal de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad y por extemporaneidad
    • El principio de subsidiariedad
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
    • En cuanto al principio de caducidad,
    • la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
    • El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
    • II.4. Análisis de procedencia del caso en revisión
    • (notificaciones de 10 de marzo y 16 de mayo ambas de 2003)
    • APROBAR

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