AUTO CONSTITUCIONAL 141/2011-RCA
Fecha: 12-Abr-2011
II.4. Análisis de procedencia del caso en revisión
En el caso de autos, el accionante alega que dentro del proceso ejecutivo instaurado en su contra, José Luís Caballero Quevedo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia 17/03, con la que fue notificado de manera ilegal el 10 de marzo del citado año, mediante cédula en su domicilio en presencia de un testigo. Posteriormente, interpuso recurso de apelación contra la referida Sentencia, que mediante Auto de Vista 370, pronunciado por el Juez codemandado, confirmando la Resolución, sin resolver los puntos apelados, siendo notificado nuevamente en forma ilegal mediante cédula en el tablero del Juzgado, el 16 de marzo de 2003. Considerando lesionados sus derechos, con las ilegales notificaciones interpuso la presente acción.
En conformidad a todo lo expuesto y de acuerdo al razonamiento jurisprudencial desarrollado en los puntos anteriores, es preciso establecer que el accionante no utilizó los medios y recursos legales idóneos en su momento para reclamar las actuaciones que considera ilegales y que lesionaron sus derechos, siendo por ello aplicable la subregla de improcedencia por subsidiariedad que establece: “ ..1. a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación…” (SC 1337/2003-R), circunstancia que determina la improcedencia in límine de la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Marco constitucional y doctrinal de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad y por extemporaneidad
- El principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- En cuanto al principio de caducidad,
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.4. Análisis de procedencia del caso en revisión
- (notificaciones de 10 de marzo y 16 de mayo ambas de 2003)
- APROBAR