AUTO CONSTITUCIONAL 141/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 141/2011-RCA

Fecha: 12-Abr-2011

II.4. Análisis de procedencia del caso en revisión

En el caso de autos, el accionante alega que dentro del proceso ejecutivo instaurado en su contra, José Luís Caballero Quevedo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia 17/03, con la que fue notificado de manera ilegal el 10 de marzo del citado año, mediante cédula en su domicilio en presencia de un testigo. Posteriormente, interpuso recurso de apelación contra la referida Sentencia, que mediante Auto de Vista 370, pronunciado por el Juez codemandado, confirmando la Resolución, sin resolver los puntos apelados, siendo notificado nuevamente en forma ilegal mediante cédula en el tablero del Juzgado, el 16 de marzo de 2003. Considerando lesionados sus derechos, con las ilegales notificaciones interpuso la presente acción.

En conformidad a todo lo expuesto y de acuerdo al razonamiento jurisprudencial desarrollado en los puntos anteriores, es preciso establecer que el accionante no utilizó los medios y recursos legales idóneos en su momento para reclamar las actuaciones que considera ilegales y que lesionaron sus derechos, siendo por ello aplicable la subregla de improcedencia por subsidiariedad que establece: “ ..1. a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación…” (SC 1337/2003-R), circunstancia que determina la improcedencia in límine de la acción.