Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 141/2011-RCA
Fecha: 12-Abr-2011
I.3. Petitorio
El accionante al respecto señala: “…planteo en la vía incidental la nulidad de obrados hasta el vicio mas antiguo es decir hasta la notificación Nº 2181462 en Fs. 14, solicitando a su autoridad en un acto de justicia declare probado el incidente de nulidad anulando la ejecutoria de la sentencia de Fs. 35, Auto de remate Nº 405/03 de Fs. 44, acta de remate de Fs. 51, acta de remate de Fs. 61, Auto de ejecución 170/04 en Fs. 89 y minuta de adjudicación judicial en Fs. 91 en fin toda la anulación de obrados hasta el vicio mas antiguo que es que notifique con la sentencia mencionada en el presente memorial” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Marco constitucional y doctrinal de la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad y por extemporaneidad
- El principio de subsidiariedad
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así:
- En cuanto al principio de caducidad,
- la rapidez como característica del principio de inmediatez se encuentra circunscrita al plazo de seis meses para su interposición
- El análisis formal previo a la admisión del recurso de amparo constitucional, no debe ser aislado, sino integral
- II.4. Análisis de procedencia del caso en revisión
- (notificaciones de 10 de marzo y 16 de mayo ambas de 2003)
- APROBAR