2)
2) A la fecha, ese recurso de amparo constitucional se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional, donde podría ser confirmado, anulado o revocado por lo que la demanda interpuesta por el recurrente resultó ser precipitada por estar pendiente el pronunciamiento de esa instancia, pues si se revoca quedaría vigente el Auto de Vista 159/2005 de 31 de octubre; en el caso de confirmación, recién el recurrente podría hacer valer sus derechos si estos hubiesen sido vulnerados.
- I.1. Los problemas jurídicos planteados
- a)
- 1)
- 2)
- I.3. Los fundamentos y la parte resolutiva de la SC 2762/2010-R
- II.1. Sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional y la impugnación del rechazo a la recusación
- II.2. Ejecución inmediata de la Resolución que concede el amparo constitucional
- II.3. Sobre la fundamentación de las resoluciones en general, y en especial de aquéllas que resuelven las excepciones de extinción de la acción penal
- Fragmento 9
- II.4. Improcedencia de una nueva acción tutelar mientras concluya la revisión por el Tribunal constitucional
- II.5. El caso en Revisión
