II.4. Improcedencia de una nueva acción tutelar mientras concluya la revisión por el Tribunal constitucional
Respecto a la posibilidad de tramitar una acción tutelar, emergente de la supuesta lesión a derechos fundamentales como resultado de una Resolución emitida en cumplimiento a los dispuestos en otra acción tutelar, este Tribunal en la SC 0727/2004-R de 14 de mayo, señaló: “(…) El mencionado recurso de amparo constitucional al presente se encuentra radicado ante este Tribunal Constitucional en grado de revisión, de manera que su trámite materialmente no ha concluido, lo que significa que la Resolución de 11 de febrero pronunciada por el Tribunal del amparo puede ser aprobada, en cuyo caso se consolidarían todas las actuaciones realizadas por los representantes del Ministerio Público, dentro del proceso penal seguido contra el hoy recurrente; o la otra posibilidad es que la Resolución sea revocada y el amparo se declare improcedente, en cuyo caso quedarían nulas todas esas actuaciones, incluida la Resolución hoy impugnada. Entonces, estando en revisión el amparo constitucional que dio lugar a la Resolución hoy impugnada, no corresponde plantear otro amparo constitucional como lo hizo el recurrente; pues ello simplemente genera un caos y desorden jurídico, tal como sucedió ya anteriormente, toda vez que el actual recurrente ya planteó anteriormente un recurso de amparo con similares características, el que fue resuelto mediante SC 0098/2004-R de 21 de enero”
- I.1. Los problemas jurídicos planteados
- a)
- 1)
- 2)
- I.3. Los fundamentos y la parte resolutiva de la SC 2762/2010-R
- II.1. Sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional y la impugnación del rechazo a la recusación
- II.2. Ejecución inmediata de la Resolución que concede el amparo constitucional
- II.3. Sobre la fundamentación de las resoluciones en general, y en especial de aquéllas que resuelven las excepciones de extinción de la acción penal
- Fragmento 9
- II.4. Improcedencia de una nueva acción tutelar mientras concluya la revisión por el Tribunal constitucional
- II.5. El caso en Revisión
