Fragmento 9
Al respecto la SC 0101/2004-R determinó que: “…vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o, al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado”.
- I.1. Los problemas jurídicos planteados
- a)
- 1)
- 2)
- I.3. Los fundamentos y la parte resolutiva de la SC 2762/2010-R
- II.1. Sobre la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional y la impugnación del rechazo a la recusación
- II.2. Ejecución inmediata de la Resolución que concede el amparo constitucional
- II.3. Sobre la fundamentación de las resoluciones en general, y en especial de aquéllas que resuelven las excepciones de extinción de la acción penal
- Fragmento 9
- II.4. Improcedencia de una nueva acción tutelar mientras concluya la revisión por el Tribunal constitucional
- II.5. El caso en Revisión
