Sentencia: 2762/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 2762/2010-R

Fecha: 20-Abr-2011

I.1. Los problemas jurídicos planteados

El recurrente, Marcelo Levy Pacheco, sostiene que el 7 de abril de 1998, en vigencia del Código de Procedimiento Penal abrogado (CPP1972), José Manuel Montalvo Peredo presentó una querella en su contra por el delito de giro de cheque en descubierto, a consecuencia de la cual se le inició un proceso penal que a causa de las acciones del propio querellante y del órgano jurisdiccional se prolongó por varios años; ante esa situación, por Resolución 101/2005 de 31 de enero, el Juez Tercero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, declaró extinguida la acción penal porque la duración del proceso había excedido y la retardación de justicia era de exclusiva responsabilidad del órgano jurisdiccional y no suya. Habiendo sido apelada esa Resolución por el querellante, por Auto de Vista 159/2007 de 31 de octubre, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la misma y dispuso la extinción de la acción penal, determinación judicial que quedó plenamente ejecutoriada y con el efecto preclusivo inherente.

Sin embargo, con argumentos que eran contradictorios con la prueba que cursaba en el expediente, el querellante interpuso acción de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Penal Tercera, Carlos Jaime Villarroel y Blanca Alarcón de Villarroel, por haber pronunciado el Auto de Vista 159/2005; recurso que en primer término fue rechazado in límine por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, pero que posteriormente fue admitido y considerado por disposición del Tribunal Constitucional. En cumplimiento de esa determinación, el 7 de diciembre de 2006, la Sala Social y Administrativa Primera,  consideró el recurso y determinó concederlo, disponiendo que la Sala Penal recurrida pronuncie nueva resolución.