SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0335/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
a)
La autoridad demandada, Edgar Jallaza Veliz, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, en audiencia informó lo siguiente: a) Antes de referirse al fondo de la problemática concreta, puso en conocimiento del Tribunal de garantías, que fue notificado el 11 de agosto de 2009 a horas “17:15” -aproximadamente-, luego que hubiera concluido la audiencia de medidas cautelares fijada dentro del proceso penal seguido al accionante; acto procesal, en el que no se informó de la interposición de esta acción tutelar; b) En el domicilio del accionante, ubicado en la calle Gabriel René Moreno, donde se realizó la notificación cuestionada, también se practicaron similares diligencias respecto a la imputación y al señalamiento de audiencia de medidas cautelares, mismas que no fueron reclamadas en ningún momento y más al contrario, José Luis Choque Quintanilla justificó su incomparecencia aduciendo estar de viaje; dicho de otro modo, confirmó la pertinencia de dicho domicilio, además que se duda de la existencia de aquél que reputó como válido, sito en calle “Nazaria s/n zona Villa Armonía” (sic); c) Facultado por el mandato del art. 129 inc. 2) del CPP, libró el mandamiento de apremio contra el hoy accionante, luego de advertida su incomparecencia por segunda vez, misma que el accionante justificó con un supuesto viaje de su abogado patrocinante a la ciudad de Uyuni; razones determinantes que sustentaron la Resolución de 27 de julio de 2009, por la que se rechazó el incidente de nulidad intentado por el accionante; y, d) Finalmente, indicó que José Luis Choque Quintanilla se sometió a la audiencia de medidas cautelares realizada el 11 de agosto de 2009, consintiendo la notificación cuestionada y ejerciendo su derecho a la defensa, al solicitar medidas sustitutivas a la detención preventiva.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1 Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 11
- III.1.1. Ámbito de protección de la acción de libertad, sobre las lesiones al debido proceso
- resulta imprescindible, para que esta jurisdicción constitucional otorgue la tutela que brinda el hábeas corpus, que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él, al no cumplirse con esta exigencia impide a que esta jurisdicción abrir su competencia para el análisis de fondo de lo denunciado
- deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- i)
- dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos
- Consecuentemente, la finalidad de la notificación es que a través de uno de los medios legales de notificación, el interesado (imputado, víctima o querellante) conozca las determinaciones judiciales o administrativas que pudieran afectar sus derechos y asuma defensa haciendo uso de los medios o recursos legales que el ordenamiento jurídico de la materia prevé
- ii)
- iii)
- iv)
- ordenar la tutela
- APROBAR