SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0335/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0335/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

iii)

iii) De lo expuesto, se infiere que el accionante activó la jurisdicción constitucional luego que se ejecutara el mandamiento de aprehensión. Del informe de la autoridad demandada - que no fue objetado por el accionante y mereció la ratificación del Tribunal de garantías - se destaca que el mismo 11 de agosto de 2009, un día antes que se realice la audiencia de consideración de la acción de libertad, la autoridad demandada dispuso la detención preventiva de José Luis Choque Quintanilla, en la que el accionante estuvo presente y ejerció defensa, regularizándose su situación jurídica; condiciones por las que, resulta evidente que la restricción del derecho a la libertad invocado, responde a una decisión judicial emanada por autoridad competente y no deriva de la diligencia de notificación cuestionada, circunstancias que tornan inconducente la tutela pretendida a través de esta acción.