SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0335/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.1.
II.1. No obstante que la notificación practicada en el domicilio laboral del imputado se encontraba fuera de la previsión del art. 162 del CPP, su hermana justificó la inasistencia del imputado a la audiencia de medidas cautelares, mediante memorial “de fs. 53” (sic); fundamentos que fueron ratificados por José Luis Choque Quintanilla, a través del escrito que cursa a “fs. 55” (sic), invocando el mandato del art. 88 del mismo Código e instando se tome la declaración de su esposa, para la investigación de la verdad histórica del hecho. De estos aspectos, se infiere que el accionante asumió conocimiento de la causa penal instaurada en su contra, por la que la irregular notificación, cumplió su finalidad (fs. 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1 Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 11
- III.1.1. Ámbito de protección de la acción de libertad, sobre las lesiones al debido proceso
- resulta imprescindible, para que esta jurisdicción constitucional otorgue la tutela que brinda el hábeas corpus, que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él, al no cumplirse con esta exigencia impide a que esta jurisdicción abrir su competencia para el análisis de fondo de lo denunciado
- deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- i)
- dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos
- Consecuentemente, la finalidad de la notificación es que a través de uno de los medios legales de notificación, el interesado (imputado, víctima o querellante) conozca las determinaciones judiciales o administrativas que pudieran afectar sus derechos y asuma defensa haciendo uso de los medios o recursos legales que el ordenamiento jurídico de la materia prevé
- ii)
- iii)
- iv)
- ordenar la tutela
- APROBAR