SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0335/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0335/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Después de una prolongada recuperación por resfrío, el 27 de “junio” de 2009, al constituirse a su fuente laboral ubicada en la zona del mercado Chuquimia, calle final América entre Gabriel René Moreno, siendo informado por su empleador -Pascual Choque, con quien guarda relación de parentesco-, que un funcionario judicial, acompañado del denunciante -Félix Coro- y “una señora”, se habrían apersonado a dicho lugar con el objeto de notificarlo con el señalamiento de una audiencia de medidas cautelares, para el 26 de julio de ese año, a horas 16:00, diligencia que fue firmada y recibida por su pariente.

Posterior a la realización de la audiencia de medidas cautelares, el 27 de julio de 2009, planteó la nulidad de la notificación descrita por la vulneración flagrante del art. 163 parte in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP), pretendiendo un nuevo señalamiento de audiencia, que le sea notificado personalmente o en su defecto, mediante cédula en su domicilio real ubicado en la calle Nazaria s/n, de la zona Villa Armonía, domicilio que fue indicado tanto en su declaración informativa policial, como en la imputación formal.

No obstante de lo solicitado, el 10 de agosto de 2009, Félix Coro ejecutó el mandamiento de aprehensión librado contra José Luis Choque Quintanilla, por su incomparecencia a la audiencia de 26 de julio del mismo año, de la que nunca tuvo conocimiento a consecuencia de la errónea diligencia descrita; actos procesales que sucedieron a una Resolución que declaró improcedente la nulidad de obrados y dispuso -indebidamente- su detención en las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).