SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0335/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Después de una prolongada recuperación por resfrío, el 27 de “junio” de 2009, al constituirse a su fuente laboral ubicada en la zona del mercado Chuquimia, calle final América entre Gabriel René Moreno, siendo informado por su empleador -Pascual Choque, con quien guarda relación de parentesco-, que un funcionario judicial, acompañado del denunciante -Félix Coro- y “una señora”, se habrían apersonado a dicho lugar con el objeto de notificarlo con el señalamiento de una audiencia de medidas cautelares, para el 26 de julio de ese año, a horas 16:00, diligencia que fue firmada y recibida por su pariente.
Posterior a la realización de la audiencia de medidas cautelares, el 27 de julio de 2009, planteó la nulidad de la notificación descrita por la vulneración flagrante del art. 163 parte in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP), pretendiendo un nuevo señalamiento de audiencia, que le sea notificado personalmente o en su defecto, mediante cédula en su domicilio real ubicado en la calle Nazaria s/n, de la zona Villa Armonía, domicilio que fue indicado tanto en su declaración informativa policial, como en la imputación formal.
No obstante de lo solicitado, el 10 de agosto de 2009, Félix Coro ejecutó el mandamiento de aprehensión librado contra José Luis Choque Quintanilla, por su incomparecencia a la audiencia de 26 de julio del mismo año, de la que nunca tuvo conocimiento a consecuencia de la errónea diligencia descrita; actos procesales que sucedieron a una Resolución que declaró improcedente la nulidad de obrados y dispuso -indebidamente- su detención en las celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1 Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 11
- III.1.1. Ámbito de protección de la acción de libertad, sobre las lesiones al debido proceso
- resulta imprescindible, para que esta jurisdicción constitucional otorgue la tutela que brinda el hábeas corpus, que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él, al no cumplirse con esta exigencia impide a que esta jurisdicción abrir su competencia para el análisis de fondo de lo denunciado
- deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- i)
- dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos
- Consecuentemente, la finalidad de la notificación es que a través de uno de los medios legales de notificación, el interesado (imputado, víctima o querellante) conozca las determinaciones judiciales o administrativas que pudieran afectar sus derechos y asuma defensa haciendo uso de los medios o recursos legales que el ordenamiento jurídico de la materia prevé
- ii)
- iii)
- iv)
- ordenar la tutela
- APROBAR