SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0335/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0335/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

“improcedente”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 010/2009 de 12 de agosto, cursante de fs. 13 a 14 vta., por la que declaró “improcedente” la acción de libertad, según los siguientes fundamentos: i) A raíz de la imputación presentada contra el ahora accionante, en la que se atribuyó la comisión del delito de estupro agravado, se señaló una primera audiencia de consideración de medidas cautelares para el 15 de mayo de 2009, acto procesal que no pudo notificarse al imputado, por falta de precisión de su domicilio; ii) A consecuencia de lo referido, se señaló otra audiencia para el 8 de junio de ese año, providencia que se notificó cedulariamente a José Luis Choque Quintanilla, en su domicilio laboral; este acto procesal, tampoco se efectuó por la ausencia del imputado; sin embargo, su hermana justificó la ausencia, bajo fundamentos que luego fueron ratificados por el propio accionante (memoriales cursantes a fs. 53 y 55, del expediente original); iii) Convalidada la diligencia descrita, se colige que el accionante tomó conocimiento de la imputación formulada en su contra y de los actuados señalados por el Juez de la causa; iv) De acuerdo a lo indicado en los dos puntos anteriores, la autoridad judicial programó la audiencia pendiente para el 25 de junio del mismo año, notificándose al abogado defensor (fs. 57 del expediente original), por imposibilidad de practicarse esta diligencia en el domicilio inexacto de José Luis Choque Quintanilla; destacando de ello, que el art. 163 del CPP, no indica que esta providencia debiera realizarse personalmente al imputado; v) Repetida la incomparecencia del imputado al aludido acto procesal, éste fue postergado para el día siguiente, practicándose la respectiva diligencia al abogado defensor, quien solicitó la suspensión de esta audiencia por estar imposibilitado de asistir (fs. 66 del expediente original); no obstante de lo reseñado, José Luis Choque Quintanilla opuso un incidente de nulidad de notificación, que fue rechazado fundadamente por el Juez cautelar, mediante Resolución de 27 de julio de 2009; y, vi) Del informe de la autoridad demandada, se conoce que se realizó la audiencia de consideración de medidas cautelares, que concluyó con la detención preventiva de José Luis Choque Quintanilla, regularizándose su situación procesal.

Por los fundamentos expuestos, lo alegado por el accionante no es susceptible de protección a través de la acción de libertad; por cuanto, el Tribunal de garantías, al declararla “improcedente” -en incorrecta aplicación de la terminología al efecto-, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso y los alcances de esta acción.