SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0335/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0335/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

ii)

ii)  En el orden fáctico descrito, es menester referir que a consecuencia de la solicitud del accionante, presentada a momento de justificar su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares de 8 de junio de 2009, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, señaló otra para el 25 de junio de ese año, notificándose al abogado defensor de José Luis Choque Quintanilla “tal como se acredita a fs. 57” (sic), diligencia admitida por no estar comprendida dentro de los alcances del art. 163 del CPP, respecto a las notificaciones que deban practicarse personalmente.

Acotando el punto anterior, destaca que el accionante ya acudió ante el Juez de la causa, cuestionando la validez de la diligencia aduciendo que no se le practicó personalmente, no obstante que la ratificó al apersonarse al proceso; y con el mismo fundamento que el expuesto en su incidente de nulidad, activó la jurisdicción constitucional, a pesar de constar su posterior intervención en el proceso penal luego del supuesto acto lesivo alegado.

Al no concurrir a la audiencia señalada, postergada para el 26 de junio de 2009, el abogado defensor del accionante solicitó la suspensión de este acto procesal, por estar impedido de asistir; circunstancias que facultaron al Juez demandado, pronunciar la Resolución de 27 de julio de ese año, declarando la improcedencia de la nulidad de obrados formulada por el accionante y disponiendo librar el mandamiento de aprehensión, amparado en el art. 129 inc. 2) del CPP y considerando que José Luis Choque Quintanilla se condujo evasivo a la justicia; dicho mandamiento, tuvo la finalidad única de compeler la presencia del imputado en la audiencia de consideración de medidas cautelares y fue ejecutado en la mañana del 11 de agosto de 2009, fecha en la que -a horas 10:03- también se interpuso la acción de libertad que se analiza.