SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0335/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
ii)
ii) En el orden fáctico descrito, es menester referir que a consecuencia de la solicitud del accionante, presentada a momento de justificar su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares de 8 de junio de 2009, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, señaló otra para el 25 de junio de ese año, notificándose al abogado defensor de José Luis Choque Quintanilla “tal como se acredita a fs. 57” (sic), diligencia admitida por no estar comprendida dentro de los alcances del art. 163 del CPP, respecto a las notificaciones que deban practicarse personalmente.
Acotando el punto anterior, destaca que el accionante ya acudió ante el Juez de la causa, cuestionando la validez de la diligencia aduciendo que no se le practicó personalmente, no obstante que la ratificó al apersonarse al proceso; y con el mismo fundamento que el expuesto en su incidente de nulidad, activó la jurisdicción constitucional, a pesar de constar su posterior intervención en el proceso penal luego del supuesto acto lesivo alegado.
Al no concurrir a la audiencia señalada, postergada para el 26 de junio de 2009, el abogado defensor del accionante solicitó la suspensión de este acto procesal, por estar impedido de asistir; circunstancias que facultaron al Juez demandado, pronunciar la Resolución de 27 de julio de ese año, declarando la improcedencia de la nulidad de obrados formulada por el accionante y disponiendo librar el mandamiento de aprehensión, amparado en el art. 129 inc. 2) del CPP y considerando que José Luis Choque Quintanilla se condujo evasivo a la justicia; dicho mandamiento, tuvo la finalidad única de compeler la presencia del imputado en la audiencia de consideración de medidas cautelares y fue ejecutado en la mañana del 11 de agosto de 2009, fecha en la que -a horas 10:03- también se interpuso la acción de libertad que se analiza.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1 Ratificación de la acción
- a)
- “improcedente”
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- Fragmento 11
- III.1.1. Ámbito de protección de la acción de libertad, sobre las lesiones al debido proceso
- resulta imprescindible, para que esta jurisdicción constitucional otorgue la tutela que brinda el hábeas corpus, que ese estado de indefensión absoluto sea debidamente acreditado por la parte recurrente; vale decir, que corre por parte de quien recurre de hábeas corpus alegando procesamiento indebido, demostrar con los suficientes elementos de convicción, que recién tuvo conocimiento del proceso penal seguido en su contra al momento de la persecución o la privación de la libertad y que ese estado absoluto de indefensión no le fue imputable a él, al no cumplirse con esta exigencia impide a que esta jurisdicción abrir su competencia para el análisis de fondo de lo denunciado
- deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del amparo constitucional, como medio idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones invocadas, se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2. Análisis del caso concreto y si amerita la tutela constitucional
- i)
- dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos
- Consecuentemente, la finalidad de la notificación es que a través de uno de los medios legales de notificación, el interesado (imputado, víctima o querellante) conozca las determinaciones judiciales o administrativas que pudieran afectar sus derechos y asuma defensa haciendo uso de los medios o recursos legales que el ordenamiento jurídico de la materia prevé
- ii)
- iii)
- iv)
- ordenar la tutela
- APROBAR