Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
2)
2) La citación emitida no contiene una conminatoria de aprehensión, por lo tanto la presente acción de libertad se encuentra mal planteada, toda vez que esta acción opera únicamente cuando se suprime el derecho a la libertad de locomoción únicamente y en caso de considerar vulnerado su derecho de locomoción, debió acudir ante el Juez Cautelar, como garante de derechos y garantías constitucionales, no debiendo activar de modo alguno la presente acción.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad, y la garantía del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR