SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

I.1.1

En circunstancias en que fue citada, pudo observar a un grupo de oficiales policiales que le tomaban fotografías con intención de intimidarla, en la referida citación no se adjuntó copia de la demanda, y se le indicó que debía comparecer a la Fiscalía de la ciudad de La Paz, el 22 de junio de 2009, con el objeto de prestar declaración informativa, dentro de la investigación que se realizaba por los delitos de Uso Indebido de Influencias, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a la Leyes, Asociación Delictuosa y Prevaricato.

La Fiscal de la ciudad de La Paz, carece de jurisdicción y competencia para investigar, toda vez que si se trata de la comisión de ilícitos cometidos en el ejercicio de sus funciones como Vocal de la Corte del distrito Judicial de Pando, debe ser investigada y juzgada conforme a las atribuciones conferidas por la LOMP y las reglas de competencia territorial previstas en el art. 49 del Código de Procedimiento Penal.