Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de Sentencia de Cobija, constituido en Juez de garantías, declaró improcedente la acción de libertad, con el fundamento que a) No demostró que su vida se encontraba en peligro, o que se encontraba ilegalmente perseguida o indebidamente procesada, y; b) En todo caso tenía las excepciones previstas en el art. 308 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para hacer valer sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad, y la garantía del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR