SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Sin embargo, de conformidad a la jurisprudencia precedentemente glosada, en el caso analizado no se cumplieron los requisitos concurrentes para ingresar al análisis de las presuntas lesiones al debido proceso a través de esta acción tutelar, por cuanto, por una parte, el supuesto acto ilegal no está directamente vinculado a la libertad física o personal; es más, de acuerdo a los antecedentes, si bien la accionante fue citada a la ciudad de La Paz, a objeto de que preste su declaración informativa y asuma defensa dentro de los ilícitos denunciados; sin embargo, de la revisión del expediente, no existe prueba documental alguna que demuestre que se puso en peligro su derecho a la libertad física o personal requisito sine quanum para que a través de esta acción se analice las lesiones al debido proceso.
Por otra parte, la accionante tampoco estuvo en estado de indefensión; pues, conocía la existencia del proceso iniciado contra ella; en ese entendido, en caso de considerar que se conculcó su derecho al debido proceso y la garantía del juez natural en su elemento competencia, debió efectuar sus reclamos ante el propio juez cautelar y, en su caso, utilizar los mecanismos procesales específicos de defensa previstos en la propia ley adjetiva penal, para la restitución de los derechos y garantías supuestamente lesionados.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad, y la garantía del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR