SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

3)

3) En caso que el juez no hubiera atendido la presunta violación de su derecho de locomoción, debió activar el amparo constitucional, citando al efecto las SSCC 8665/2004, 0675/2002, 1055/2005, 1452/2005, y “20557/2005“ (sic); por lo tanto, no existe prueba alguna que demuestre una restricción a su derecho de locomoción o al menos una amenaza, toda vez que la citación expedida no tiene conminatoria de aprehensión, situación procesal distinta a otros casos.