Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
3)
3) En caso que el juez no hubiera atendido la presunta violación de su derecho de locomoción, debió activar el amparo constitucional, citando al efecto las SSCC 8665/2004, 0675/2002, 1055/2005, 1452/2005, y “20557/2005“ (sic); por lo tanto, no existe prueba alguna que demuestre una restricción a su derecho de locomoción o al menos una amenaza, toda vez que la citación expedida no tiene conminatoria de aprehensión, situación procesal distinta a otros casos.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad, y la garantía del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR