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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2011-R

    Fecha: 07-Abr-2011

    4)

    4) La igualdad de las partes, implica que si se convoca a la parte denunciante para que declare, por igualdad se debe convocar a la parte denunciada para ser oída, citando la SC 019/2004, por lo tanto la obligación del Ministerio Público, era hacer saber a la actual accionante que existía una denuncia en su contra. 

    • acción de libertad
    • I.1.1
    • I.1.3
    • 1)
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • I.2.3. Intervención del Ministerio Público
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La acción de libertad, y la garantía del debido proceso
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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