Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
4)
4) La igualdad de las partes, implica que si se convoca a la parte denunciante para que declare, por igualdad se debe convocar a la parte denunciada para ser oída, citando la SC 019/2004, por lo tanto la obligación del Ministerio Público, era hacer saber a la actual accionante que existía una denuncia en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad, y la garantía del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR