SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0360/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
a)
Los demandados Miguel Raúl Poma, Comandante de la Dirección Provincial; y Carlos Cossío y Luis Gustavo Lima Flores, funcionarios policiales, todos de la Policía Nacional de Bolivia de Sacaba, mediante su abogado en audiencia, señalaron lo siguiente: a) Miguel Raúl Poma carece de legitimación pasiva al no haber realizado ningún acto que vulnere los derechos constitucionales del accionante; b) Es evidente que el 3 de agosto de ese año, en horas de la mañana se presentaron en dependencias policiales Isidro Jaimes García y su esposa y la otra parte denunciante, para solucionar un problema de riñas y peleas, después de exponer sus posiciones, el accionante quién todavía tenía aliento alcohólico, propició una serie de insultos a los funcionarios policiales y haciendo alusión a que era dirigente sindical trató de agredirlos, razón por la cual procedieron a su arresto; c) Resulta falso lo señalado por el detenido en sentido de que hubiera reclamado en varias oportunidades y agotado las instancias policiales, puesto que su abogado no presentó ningún memorial como es de costumbre; d) En el memorial de la presente acción se solicita se disponga la inmediata libertad; sin embargo, éste se encuentra completamente libre, debido a que luego de que se le pasaron los efectos del alcohol y se calmó fue puesto en libertad; e) La Policía Nacional en casos extremos puede ordenar la detención por unas horas en tanto el ciudadano baje su nivel de agresividad o reaccione del estado inconveniente, siendo falso que hubiera sido arrestado por varias horas tal como señala su abogado, por lo que no amerita una acción de libertad, debiendo igualmente declararse improcedente la acción respecto a los funcionarios policiales Carlos Cossío y Luis Gustavo Lima Flores, por cuanto estaban velando por la tranquilidad de la sociedad, hecho que además no merecía que pase al Ministerio Público por ser algo circunstancial y pasajero; f) El accionante fue arrestado por faltas y contravenciones y en ningún momento fue por cometer un delito; y, g) Por agresión física la sanción es de arresto por ocho horas, en el caso el arresto de Isidro Jaimes García fue desde horas 08:30 hasta las 15:45, por el periodo de siete horas en las oficinas de Conciliación Ciudadana.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- SC 0008/2010-R
- siete horas
- no excedió el límite legal
- 2.-
- 3.
- el arresto impuesto no constituye un acto ilegal ni indebido
- SC 1250/2010-R
- denegado
- APROBAR