SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0360/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0360/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

SC 1250/2010-R

En ese mismo sentido, este Tribunal a través de la SC 1250/2010-R de 13 de septiembre, señaló que: “…existen faltas y contravenciones policiales, que sin ingresar al ámbito penal, son sancionadas con medidas punitivas a cargo de las Unidades Policiales, cuya misión es coadyuvar en el mantenimiento del orden público, con facultades de conocer, tramitar, resolver y sancionar las contravenciones policiales que afecten a la seguridad, tranquilidad y moral de los habitantes, según establece el art. 5 del Reglamento que rige el accionar de dichas dependencias policiales.

Ahora bien, en el caso que se analiza, el arresto del que fue objeto el representado de la accionante, no emerge de una investigación de índole penal sino por faltas y contravenciones policiales, arresto que se ejecutó cumpliendo la normativa establecida y citada precedentemente, por lo que en aplicación también de la jurisprudencia antes mencionada, el arresto impuesto no fue ilegal ni indebido, dado que como se tiene referido, la Suboficial codemandada, actuó con las facultades reconocidas a la Policía y las normas que regulan las contravenciones o faltas.

         Finalmente, cabe aclarar que la acción de libertad ha sido instituida como una acción de defensa que protege el derecho a la vida cuando se encuentra en peligro, así como el derecho a la libertad personal, si la persona está siendo ilegalmente perseguida, procesada o privada de libertad; y siendo ese el contexto de protección de la acción de libertad, no corresponde solicitar a través de esta vía la protección de otros derechos y garantías constitucionales que no sean los previstos por el art. 125 de la CPE; en consecuencia, no es posible ingresar al análisis del derecho de petición, por cuanto la vía correcta para ello es la acción de amparo constitucional.