SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0360/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
siete horas
De los antecedentes arrimados al expediente y lo aseverado por los funcionarios policiales en la audiencia de acción de libertad, que no fue desvirtuado por la parte accionante, se tiene que efectivamente Isidro Jaimes García, el 3 de agosto de 2009, en horas de la mañana se hizo presente junto con su esposa, en dependencias de la Dirección Provincial de Conciliación Ciudadana de Sacaba a efecto de suscribir un acta y responder a la citación efectuada por funcionarios policiales ante la denuncia presentada en su contra por agresiones físicas por “Lizet Vásquez López”; circunstancias en las cuales el accionante al encontrarse en dependencias de la Policía Nacional profiriendo una serie de insultos a los efectivos policiales y faltando a la autoridad actuó de manera agresiva, dando lugar a que éstos sancionen al infractor disponiendo su arresto en el recinto policial dependiente de la oficina de Conciliación Ciudadana por el lapso de siete horas, siendo posteriormente dejado en libertad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- SC 0008/2010-R
- siete horas
- no excedió el límite legal
- 2.-
- 3.
- el arresto impuesto no constituye un acto ilegal ni indebido
- SC 1250/2010-R
- denegado
- APROBAR