SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0360/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
El accionante por memorial presentado el 3 de agosto de 2009, cursante de fs. 1 a 3 vta., alega que luego de una riña callejera propiciada contra su esposa por una persona que responde al nombre de “Lizbeth”, se acordó ante la intervención directa de la Policía Nacional que se resuelva el asunto en instancias policiales, motivo por el cual a horas 07:00, del día 3 de agosto de 2009, se constituyeron en el Comando Policial donde sin permitirle explicar lo sucedido, el funcionario policial Luis Gustavo Lima Flores, alegando tener una orden, dispuso el encierro de su esposa Gregoria Mejía Romero y al percatarse que ella se encontraba con su hija de un año de edad, en brazos, determinaron que sea él quien guarde detención; no obstante, de que no había sido parte en el incidente.
Manifiesta que, desde el momento en el que fue encerrado hasta la presentación de la acción, los funcionarios policiales no escucharon razones, ni pudieron darle explicaciones de su detención y cuando su abogado quiso conversar con el Comandante de la Dirección Provincial, Miguel Raúl Poma, quien no pudo ser encontrado, Luis Gustavo Lima Flores señaló que si bien era el inmediato responsable, éste cumplía una orden de detención dispuesta en otro turno; dando a entender que su detención era indefinida, encontrándose en una incertidumbre legal y privado de libertad, además de que al no haberse dado respuesta a ninguno de sus petitorios de manera deliberada sin señalar de manera fundamentada el motivo de su detención, se han lesionado sus derechos de petición y de “seguridad jurídica”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- SC 0008/2010-R
- siete horas
- no excedió el límite legal
- 2.-
- 3.
- el arresto impuesto no constituye un acto ilegal ni indebido
- SC 1250/2010-R
- denegado
- APROBAR