SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0360/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0360/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

el arresto impuesto no constituye un acto ilegal ni indebido

Si bien, las contravenciones administrativas no son emergentes de un proceso penal, no es menos evidente que las sanciones a estas contravenciones que produzcan restricciones al derecho a la libertad, deben estar enmarcadas dentro de la garantía reconocida en el art. 23.III de la CPE, que establece que nadie puede ser detenido, aprehendido o privado de libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la Ley. Empero, como se tiene explicado, en el caso de análisis, el accionante adecuó su conducta a una falta y contravención policial, derivando en la aplicación de una sanción, como la permanencia en un recinto policial por un tiempo que no excedió las ocho horas para convertirse en un arresto ilegal, por cuanto ingresó a horas 08:30 y salió del recinto a horas 15:45; de donde se evidencia que el arresto impuesto no constituye un acto ilegal ni indebido, en todo caso, los policías demandados actuaron con las facultades reconocidas a la Policía Boliviana por la Constitución Política del Estado, encuadrando su accionar al Reglamento de las Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar; consiguientemente, la denuncia efectuada no se encuentra dentro de la protección establecida en el art. 125 de la CPE, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.