SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0360/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III.1. Finalidad de la acción de libertad
El art. 125 de la CPE, ha establecido la acción de libertad como un medio de defensa que podrá ser interpuesta cuando una persona considere que su vida se encuentra en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, acción jurisdiccional que tiene por propósito proteger y restablecer el derecho a la libertad física, así como el derecho a la vida si es que se halla amenazada a consecuencia de la supresión o restricción a la libertad personal, disponiendo la restitución del derecho a la libertad física, y la protección de la vida misma, en ese contexto este Tribunal a través de la SC 0023/2010-R de 13 de abril, señaló que:“…la nueva Constitución Política del Estado, es más amplia en cuanto a su ámbito de protección, pues éste se extiende al derecho a la vida, y en cuanto al derecho a la libertad, en ambos casos, de manera expresa en la Constitución Política del Estado vigente, la protección está destinada al derecho a la libertad física o personal, aclarándose que el Tribunal Constitucional extendió la protección en el hábeas corpus a la libertad de locomoción, en algunos supuestos como los contenidos en las SSCC 0823/2001-R, 1034/2001-R, 1336/2001-R y 0316/2002-R.
Si bien el art. 125 de la CPE, se podría concluir que el objeto de tutela de la acción de libertad es el derecho a la libertad física, a la vida, y al debido proceso, cuando existe vinculación con el derecho a la libertad y excluir de su ámbito de protección al derecho de locomoción; sin embargo, dada la íntima relación que existe entre esos derechos, es posible tutelar también al último de los nombrados, en aquellos casos en los que el derecho de locomoción está vinculado directamente con la libertad física o personal, o con el derecho a la vida o la salud. Consecuentemente, sobre la base de los principios de favorabilidad, e interpretación progresiva, el derecho a la libertad de locomoción, se encontraría bajo la tutela de la acción de libertad prevista en el art. 125 y ss. de la CPE, en los supuestos anotados precedentemente; por tanto, todas aquellas restricciones a la libertad de circulación-locomoción con las puntualizaciones supra mencionadas, deben ser protegidas a través de la acción de libertad”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad de la acción de libertad
- SC 0008/2010-R
- siete horas
- no excedió el límite legal
- 2.-
- 3.
- el arresto impuesto no constituye un acto ilegal ni indebido
- SC 1250/2010-R
- denegado
- APROBAR