SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
3)
3) En cuanto a las observaciones efectuadas respecto a las acciones de la Jueza Séptima de Instrucción, se evidencia que se trata de hechos y determinaciones que se produjeron en mayo, agosto, septiembre y octubre de 2008 y que después de casi un año no pueden ser considerados por el Juez de garantías, puesto que el accionante tuvo la oportunidad de hacer los reclamos correspondientes, poner en conocimiento de estas supuestas anomalías y exigir al Juez Cautelar disponga lo que en derecho corresponda, ya que éste era la autoridad llamada por ley para precautelar sus derechos y garantías; por otra parte, el accionante no puede alegar falta de notificación cuando fue él quien tuvo conocimiento de la denuncia desde febrero de 2008, habiéndose apersonado a prestar declaración, asumiendo amplia defensa y en consecuencia conocido plenamente el proceso penal seguido en su contra, por lo que su derecho a observar falta de notificaciones y contenidos de edictos incompletos resulta totalmente impertinente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.2.2. Informe de la Jueza de Instrucción demandada
- 2)
- 3)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La acción de libertad, las lesiones al debido proceso y el caso concreto
- en forma concurrente
- Fragmento 19
- “conceder”
- APROBAR