Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
“conceder”
Por último, con la finalidad de uniformar la terminología de la parte dispositiva en resoluciones emitidas por la justicia constitucional en las acciones de defensa, es necesario precisar que, en caso de otorgar la tutela, debe utilizarse el término “conceder” y en caso contrario “denegar” la tutela; aspecto que se recomienda tener presente a la Jueza Quinta de Sentencia en lo Penal de la ciudad de La Paz en futuras acciones de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.2.2. Informe de la Jueza de Instrucción demandada
- 2)
- 3)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La acción de libertad, las lesiones al debido proceso y el caso concreto
- en forma concurrente
- Fragmento 19
- “conceder”
- APROBAR