SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
Fragmento 19
En ese sentido corresponde tener presente que, de acuerdo a los antecedentes que cursan en el expediente de la acción en revisión, luego de la supuesta indebida notificación con la imputación formal y con la declaratoria de rebeldía por edicto; así como de la privación de su libertad en ejecución del mandamiento de aprehensión de 2 de septiembre de 2008, el accionante desarrolló actividad procesal de defensa ante el Tribunal Segundo de Sentencia; así, habiendo presentado la Fiscal de Materia, Nildy Aguado Aranibar acusación pública contra el accionante el 19 de diciembre de 2008, el 5 de marzo de 2009, éste presentó un memorial apersonándose y solicitando se señale día y hora de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva que le había sido impuesta por la Jueza Séptima de Instrucción. Esa solicitud y el apersonamiento fueron reiterados por memorial presentado el 24 del mismo mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.2.2. Informe de la Jueza de Instrucción demandada
- 2)
- 3)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La acción de libertad, las lesiones al debido proceso y el caso concreto
- en forma concurrente
- Fragmento 19
- “conceder”
- APROBAR