SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

a)

En la audiencia, a través de su abogado el accionante ratificó íntegramente su demanda y absolviendo las preguntas de la Jueza de garantías precisó los siguientes aspectos: a) No efectuó ningún reclamo respecto a las diversas omisiones que denuncia en cuanto a su notificación pues desconocía la imputación; b) Tampoco efectuó ningún reclamo ante el Tribunal Segundo de Sentencia; y, c) La falta de notificación con la imputación formal, las deficiencias en la notificación cedularia realizadas por edicto y la orden de aprehensión, constituyeron omisiones al debido proceso que provocaron la detención del accionante.   

El accionante denuncia que las autoridades demandadas como resultado de haber lesionado su derecho al debido proceso, vulneraron sus derechos a la defensa y a la libertad, por cuanto: a) Se le notificó con la imputación formal sin observar lo previsto por el art. 163 del CPP; b) Incumpliendo lo previsto por el art. 165 del CPP, se le notificó con la declaratoria de rebeldía por edictos, publicando solamente la parte dispositiva de la respectiva Resolución; y, c) En el mandamiento de aprehensión de 2 de septiembre de 2008, en virtud al cual se le privó de su libertad, no constaba la fecha de la Resolución que dispuso su emisión. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.