SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

en forma concurrente

La citada Sentencia, glosando a su vez la SC 0619/2005-R 7 de junio, señaló: ”…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.(Negrillas agregadas).

Del contenido de la demanda y de los argumentos expuestos en la fundamentación oral efectuada en la audiencia pública de acción de libertad, se evidencia que la accionante sostiene que los jueces demandados, como producto de la lesión de su derecho al debido proceso, lesionaron también sus derechos a la defensa y a la libertad, pues se le notificó con la imputación formal sin observar lo previsto por el art. 163 CPP; se incumplió lo previsto por el art. 165 del mismo cuerpo legal, porque solamente se le notificó con la parte dispositiva de la Resolución por la que se le declaró rebelde; y, en el mandamiento de aprehensión de 2 de septiembre de 2008 -en virtud al cual se le privó de su libertad- no constaba la fecha de la Resolución que dispuso su emisión.

Los tres aspectos que motivan la acción de libertad en revisión, se refieren a un indebido procesamiento o lo que es lo mismo a la lesión del derecho al debido proceso del accionante; al respecto, conviene recordar que, como se ha precisado en la jurisprudencia glosada en el presente Fundamento Jurídico, para que el debido proceso sea tutelable vía acción de libertad, es necesario que se presenten de forma concurrente los siguientes supuestos: El o los actos lesivos deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión y debe existir absoluto estado de indefensión, entendiéndose por tal que el accionante “…no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.(SC 0619/2005-R de 7 de junio de 2005).

Posteriormente, el 16 de mayo de 2009 el accionante solicitó nuevamente la cesación de la detención y por memorial presentado el 3 de junio del mismo año, hizo conocer a esa instancia la sustitución de su abogado defensor, el cambio de su domicilio procesal y nuevamente solicitó la cesación de la detención preventiva. Es preciso resaltar que las múltiples solicitudes se deben a sucesivos rechazos y a que el accionante reiteró su pedido con nuevos argumentos.

Ahora bien, en función de esos antecedentes se evidencia que el accionante no estuvo en un absoluto estado de indefensión, pues conocía del proceso y ejerció su derecho a la defensa conforme a la Constitución Política del Estado y la ley, por lo que no concurren los dos presupuestos que la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido como necesarios para que a través de la acción de libertad se puedan tutelar las lesiones al debido proceso.