SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
A querella de Dilma Sandra Quisbert, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el 9 de mayo de 2008 se presentó imputación formal en su contra y la del coimputado Asencio Andrade Gómez; pese a que el Juez Cautelar ordenó al día siguiente que se proceda a su legal notificación con dicha imputación, esa diligencia nunca se cumplió, por lo que no hubo una conminatoria para que asuma defensa y tampoco se le advirtió que en caso de incomparecencia se le iba a declarar rebelde. Si bien se le habría notificado el 3 de junio del mismo año mediante cédula, no existía base legal para hacerlo de ese modo, pues la Oficial de Diligencias no pudo encontrar su domicilio por falta de numeración y el art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que se efectúa la notificación por cédula únicamente si el interesado no fuera encontrado.
Pese a ello, el 11 de agosto de 2008 luego de haberse desarrollado una audiencia de medida cautelar, Betty Yañiquez Lozano, Jueza Sétima de Instrucción, le declaró rebelde y ordenó se expida en su contra mandamiento de aprehensión, vulnerando sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad; posteriormente, esa autoridad dispuso que ese actuado se le notifique por edictos, conforme a lo previsto por el art. 165, sin embargo, esa diligencia se cumplió de manera parcial debido a que solamente se determinó la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 11 de agosto, incurriendo con ello, en actividad procesal defectuosa y procesamiento ilegal, pues al decir del art. 166 del mismo cuerpo legal, la omisión de notificarle con la resolución íntegra conllevaba la nulidad de actuados.
Como producto de esas actuaciones ilegales, se emitieron en su contra dos mandamientos de aprehensión de fecha 2 de septiembre y 1 de octubre de 2008 y en cumplimiento del primero se procedió a su detención; sin embargo, en ninguno de ellos consta la fecha de la orden de su emisión que fue el 12 de agosto de 2008, que sería la orden legal por habérsele notificado por edictos, razones por las que su detención fue ilegal al no haberse observado la legalidad formal de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- 1)
- I.2.2.2. Informe de la Jueza de Instrucción demandada
- 2)
- 3)
- 4)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La acción de libertad, las lesiones al debido proceso y el caso concreto
- en forma concurrente
- Fragmento 19
- “conceder”
- APROBAR