SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
1)
La autoridad demandada, a través de su apoderado, presentó informe escrito que cursa de fs. 41 a 44 de obrados, en el que señaló lo siguiente: 1) De acuerdo al art. 10 de las Disposiciones Transitorias de la Ley 1565, se establece que para la ratificación o destitución de directores de núcleos escolares, se proceda a una nueva evaluación de acuerdo al nuevo Reglamento; y su destitución sería por infracción al Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias vigente, así también el art. 38 de la indicada Ley otorga el derecho de inamovilidad docente siempre que acrediten suficiencia profesional cada cinco años, conforme a reglamento; 2) De acuerdo a dicha disposición, el Ministerio de Educación lanzó la convocatoria y Reglamento de Calificación, Selección y Designación de Directores de Unidades Educativas, habiéndose llevado de acuerdo a esta normativa el proceso de institucionalización de cargos; 3) La convocatoria respetó plenamente la inamovilidad docente ya que los directores que no se presentaron al proceso de institucionalización no fueron suspendidos ni exonerados del sistema educativo y continúan como docentes; 4) La accionante en ningún momento fue destituida ya que continúa prestando servicios en el sistema educativo, no correspondiendo alegar vulneración al debido proceso y presunción de inocencia ya que no se abrió proceso disciplinario por transgresión al Reglamento; y 5) Así también, la accionante sigue percibiendo su salario y de acuerdo al memorándum que se adjunta, voluntariamente aceptó la determinación del nivel central, inclusive cobrando sus haberes por los meses trabajados con su nueva designación de maestra.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos
- el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR