Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0366/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso y presunción de inocencia, porque no obstante tener inamovilidad docente, fue destituida del cargo de Directora del Instituto “María Cistina” y designada como profesora de aula en el mismo centro educativo, lo que resulta una sanción sin haber sido previamente procesada ni oída en juicio. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales u omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos
- el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección, pues este Tribunal no puede estar a disposición de la indeterminación de ninguna persona, dado que ello sería provocar una incertidumbre en los actos jurídicos, que
- III.2. Análisis del caso
- APROBAR